Consiste en patrocinar el procedimiento que se tramita ante un Juez del Orden Familiar, a efecto de disolver el Matrimonio y dejar a los cónyuges en aptitud de contraer otro; lo puede tramitar cualquiera de los cónyuges sin que exista la necesidad de señalar la razón que lo motiva.

Requisitos

  1. Acta de Matrimonio
  2. Acta de Nacimiento de los Hijos (si los hubiera)
  3. Convenio
  4. Residir en el Municipio (comprobante de domicilio)
  5. Comprobante de Ingresos

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